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La reforma sobre home office en México ya es un hecho (oficial)

La reforma sobre home office en México ya es un hecho (oficial)

La reforma sobre el teletrabajo o home office está más que aprobada y apenas antier martes 12 de enero entró en vigor. ¿Esto qué implica?

El martes 12 de enero entró e vigor la reforma sobre home office en nuestro país. Ayer miércoles se publicó; ahora la Ley Federal del Trabajo reconoce a trabajar desde casa como una manera de tener trabajo en sitios distintos a los de los jefes o empleadores. Ahora ambas partes, quienes te dan la chamba y tú tienen nuevas responsabilidades.

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Lo anterior quiere decir que los patrones te tienen que dar las herramientas necesarias para que tú como empleado, cumplas con tus funciones. Tú, por tu parte, debes ser responsable de dichas herramientas.

A partir de ahora el Gobierno federal tiene un período de año y medio para hacer una Normal oficial mexicana que establezca las obligaciones respecto a la salud e integridad en la chamba a distancia.

Las obligaciones de los patrones en home office son:

– Mantener el sueldo completo.
– Cubrir el costo de los servicios de luz e internet, darle computadoras a los empleados y otros equipos que se requieran para desempeñar el trabajo, como sillas ergonómicas, impresoras, etc.
– Los jefes deben encargarse de darle mantenimiento a esos equipos y además instalarlos.
– Los empleados no tendrán que responder llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos luego del horario de trabajo acordado.
– Los patrones deben inscribir a sus trabajadores de esta modalidad en el seguro social.
– Se deben dar asesorías y capacitación para que los empleados se desempeñen bien en sus labores.

Los empleados tienen estas obligaciones.

– Cuidar los equipos que se les otorgaron.
– Informar con tiempo de anticipación sobre los costos de los servicios para home office, como es la luz e Internet.
– Se deben cumplir las políticas de protección de datos que tengan que ver con las actividades de la chamba.
– Atender todo lo relacionado a la salud y seguridad en cuanto a lo que se establezca en el trabajo.
– Estar al tanto de lo que se establezca en la chamba para la supervisión de las actividades.
– Hacer caso de los mecanismos determinados para la supervisión de las actividades.

El artículo 330-G indica que para cambiar de trabajo presencial a teletrabajo se debe hacer de manera voluntaria y por escrito. En esto existirá el derecho a cambiar a la reversibilidad del contrato.

Si la labor home office es de manera esporádica, el empleador no considerará eso como teletrabajo y no estará obligado a pagar la luz e Internet.

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SA

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