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NOM 051: Lo que debes saber de la nueva norma en el etiquetado de alimentos y bebidas

NOM 051: Lo que debes saber de la nueva norma en el etiquetado de alimentos y bebidas

La NOM 051 entrará en vigor el próximo 1ro de octubre, y señalará situaciones como el excesos de azúcar, sodio, y demás situaciones nocivas para la salud.

 

La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que promueve y hace más estricto el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, contendrá grandes modificaciones con el objetivo de hacer más clara la información ofrecida por el fabricante o importador y la recibida por el consumidor, ya que la mayoría de la población sigue sin poder entender los valores nutrimentales expresados en las etiquetas de los productos y sin variar su ingesta calórica o realizar más actividad física.

Los cambios en los hábitos de vida y alimentación han llevado a la población mexicana a ocupar los primeros lugares de sobrepeso y obesidad, datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestran que desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo.

La NOM-051 data de 1994, fecha desde la cual se le han hecho diversas modificaciones para ajustarse a las necesidades de información comercial y sanitaria que debe ser proporcionada al consumidor para decidir que pueda alimentos y bebidas no alcohólicas adquirir.

Beatriz Bautista, Gerente de Desarrollo de Negocios en SGS México, menciona que la norma sin duda alguna tendrá un gran impacto sobre la publicidad de productos alimenticios, puesto que ahora los personajes que por mucho tiempo estuvieron presentes en la publicidad pueden llegar a desaparecer si es que dichos alimentos rebasan los niveles referentes a contenido de sodio, grasas saturadas y trans, azucares y calorías. “La modificación a la imagen de las cajas de algunos productos comercializados dirigidos al sector infantil puede afectar el consumo ya que estas imágenes son muy reconocidas por los consumidores de ese sector” indicó Bautista.

Retos y oportunidades de la NOM 51

Esta actualización busca la simetría de beneficios entre los fabricantes y consumidores.

Bautista manifestó que, sin duda alguna, las empresas que ofrecen productos con sellos de advertencia se verán alentadas a rediseñar y reformular sus productos, para así poder ofrecer opciones que favorezcan la compra. Los productos “imitación” se verán obligados a declararse como tal, lo cual genera una práctica comercial más justa.

SGS México está apoyando a las empresas en el proceso de implementación de las modificaciones de la NOM a través de un equipo multidisciplinario que incluye pruebas de laboratorio para el cálculo de energía y nutrimentos, evaluación de la conformidad de la información comercial y sanitaria a través de la Unidad de Verificación Acreditada, de esta evaluación se otorga una constancia de conformidad o un dictamen de cumplimiento, ambos documentos fungen como un certificado que avala el cumplimiento de la información y que es reconocido por cualquier autoridad sanitaria o comercial del país.

La norma cuenta con una serie de fases para dar cumplimiento a los requisitos de etiquetado las cuales entraran en vigor de manera progresiva, este formato de entrada en vigor busca mitigar los efectos causados por la actualización ya que el hecho de rediseñar todos los empaque y etiquetas implica una labor amplia, las fases están establecidas de la siguiente manera:

01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021- Sellos y leyendas (contiene cafeína, edulcorantes) Entra en vigor el 1ro de octubre, pero se cuenta con un periodo de 30 días, durante los cuales no habrá penalización para los fabricantes/ comercializadores que aún tengan producto que no cumple con los nuevos requisitos.

01 de abril de 2021- Las etiquetas deben cumplir con todos los requisitos de la NOM y los sellos se seguirán evaluando conforme a la primera fase, en este periodo también aplica el numeral en donde se prohíbe el uso de personajes, dibujos animados, etc. en los productos que contengan sellos o leyendas.

01 de octubre de 2023- Segunda fase, la tabla de perfiles que se usará para la evaluación de los sellos.

01 de octubre de 2025- Tercera y última fase, se usará la tabla 6 para los perfiles nutrimentales, así como las especificaciones que el numeral indica.

​En esta última fase ya se tomará en cuenta la composición química de los productos, ya no solo los azúcares, sodio o grasa añadidos, evaluándose si contienen estos nutrientes de manera intrínseca.

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